160 horas de formación profesional

Gruppe von Menschen an Schreibtischen.

160 horas de formación profesional

160 horas de formación en el marco del Reglamento de personal (PersVO)

A efectos de su contabilización en la dotación mínima de personal, el Reglamento de Personal (PersVO) establece, para algunos títulos, la obligación de cursar la denominada «formación de 160 horas».

La formación de 160 horas debe iniciarse, a más tardar, seis meses después del inicio de la actividad y debe completarse, a más tardar, 24 meses después de dicho inicio. En casos concretos, la Oficina Regional de Protección de la Infancia y la Juventud puede prorrogar este plazo una sola vez por un período de seis meses.

Esto se aplica concretamente a:

  • Artículo 4, apartado 2, del Reglamento sobre el personal (PersVO): personas que hayan superado el primer examen estatal o posean un título de máster para el ejercicio de la docencia en escuelas primarias alemanas y que trabajen como especialistas en pedagogía social. Atención: en caso de que se vaya a asumir la dirección de un grupo, deberá haberse completado la formación de 160 horas.
  • Artículo 9 del PersVO: personas con formación pedagógica que, en virtud de una excepción, sean contratadas como personal especializado adicional (artículo 9, apartado 1, del PersVO) o como personal de refuerzo (artículo 9, apartado 2, del PersVO).
  • Artículo 11, apartado 1: Personas que, en el marco de la formación para educador o educadora, hayan superado con éxito la parte teórica del examen de la formación, pero que posteriormente no hayan realizado unas prácticas profesionales con examen práctico de la especialidad, y que sean asignadas a horas de personal especializado. Atención: No se aplica a las personas que hayan suspendido definitivamente las prácticas profesionales.
  • Artículo 11, apartado 2: Personas que hayan completado una formación o unos estudios universitarios en las especialidades de logopedia, motopedagogía, fisioterapia, ergoterapia, pedagogía teatral, pedagogía cultural, pedagogía musical, pedagogía religiosa, pedagogía deportiva, pedagogía artística, pedagogía de los medios de comunicación, psicología o ciencias de la educación, que sean asignadas a horas de personal especializado.

Además, el personal relevante para el perfil, según el artículo 14 del Reglamento de Personal (PersVO), deberá completar la cualificación de 160 horas. No obstante, de ellas, 80 horas —incluidas las partes que tienen en cuenta los requisitos en materia de protección de la infancia y prevención de riesgos— deben haberse completado antes de iniciar la actividad. Dichas 80 horas deben ser acreditadas por el centro de formación continua mediante un certificado provisional.

En caso de que la certificación de una formación de 160 horas se haya obtenido antes de la última revisión del Reglamento de Personal, dicha certificación será válida automáticamente también para todas las posibles nuevas funciones para las que se exija dicha formación de 160 horas.

Información para los proveedores de formación continua sobre el programa de cualificación de 160 horas

La autoridad regional superior en materia de juventud ofrece a los organismos de formación continua la posibilidad de que se reconozca su programa de cualificación de acuerdo con el actual Marco de orientación para la cualificación de 160 horas. Una vez superada la evaluación, el centro, junto con su oferta, se incluirá en la lista oficial de proveedores de formación continua reconocidos.

Requisitos para la inclusión

Para figurar en la lista de proveedores de formación continua, deberá presentar un proyecto detallado que cumpla con los requisitos establecidos en Reglamento de Personal y del Marco de Orientación. El procedimiento se regula de la siguiente manera:

1. Elaboración del plan
Elabore un plan de cualificación que refleje todos los requisitos de contenido y organización del marco orientativo. Se debe prestar especial atención a lo siguiente:

  • Fundamento de la cualificación: ¿Para qué certifica la medida? (Descripción del objetivo y del público destinatario)
  • Contenidos y objetivos de aprendizaje de todos los módulos (p. ej., protección infantil, desarrollo, comunicación, derecho)
  • Didáctica y metodología de la medida (p. ej., formatos de impartición, transferencia de la teoría a la práctica)
  • Estructura clara (160 horas lectivas en total), teniendo en cuenta los plazos establecidos para cada módulo
  • Cualificación del personal docente (presentación de un plan de evaluación, entre otros, la posibilidad de formación continua del personal docente)
  • Evaluación y garantía de calidad de la medida
  • Condiciones marco, como el tamaño de los grupos y la concesión de certificados

2. Autocomprobación basada en la lista de verificación.

3. Presentación digital
Le rogamos que envíe su propuesta completa exclusivamente en formato PDF a FP-223[at]mkjfgfi.nrw.de.

4. Revisión por parte de la autoridad regional superior en materia de juventud
Su propuesta será revisada de forma individualizada por el departamento especializado competente. En su caso, recibirá comentarios con indicaciones para su revisión.

5. Inclusión en la lista oficial de proveedores
Tan pronto como su propuesta cumpla todos los requisitos, se le incluirá oficialmente en la lista de proveedores.
No es necesario un acuerdo de colaboración ni una solicitud por separado.

6. Actualización de sus datos
Mantenga actualizados los datos que figuran en la lista; en caso de cambios, por ejemplo, en su dirección, envíe un correo electrónico a FP-223[at]mkjfgfi.nrw.de.

Nota sobre el procedimiento de certificación
El procedimiento de certificación se describe de forma exhaustiva en esta página, por lo que, por regla general, puede completarse sin necesidad de ayuda adicional. Le rogamos que lea toda la información detenidamente.

No obstante, si le quedaran alguna duda que no pudiera aclararse con la información disponible, no dude en ponerse en contacto con nosotros (FP-223[at]mkjfgfi.nrw.de).

Certificación AZAV

Además de la certificación expedida por el MKJFGFI, se recomienda encarecidamente obtener la certificación AZAV. La certificación AZAV no es obligatoria, pero permite a los titulares de centros de atención diurna infantil recibir ayudas de la Agencia de Empleo para sufragar los gastos derivados de la formación continua y las bajas laborales relacionadas con dicha formación.

La certificación AZAV también puede obtenerse a posteriori; el MKJFGFI no interviene en este proceso. Le rogamos que nos informe de la obtención de la certificación AZAV de la medida, para que pueda anotarse en la lista de proveedores de la cualificación de 160 horas, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del PersVO.

Información sobre la certificación AZAV