Requisitos legales y acuerdos

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Requisitos legales y acuerdos

De un vistazo: todo lo que necesita saber

La Ley de asistencia a la infancia y la juventud (Octavo Código Social — SGB VIII) constituye la base jurídica federal para la organización de la asistencia a la infancia y la juventud en Alemania.

La Ley de Ayuda a la Infancia y la Juventud regula, entre otras cosas, el marco jurídico de los ámbitos del trabajo con jóvenes, el trabajo social con jóvenes, la protección educativa de la infancia y la juventud, el asesoramiento familiar, las ayudas a la educación, la protección de los niños y el fomento de la atención infantil en centros de día y en el cuidado infantil en el hogar.

Además, en el ámbito del cuidado diurno de la infancia en Renania del Norte-Westfalia revisten importancia las siguientes leyes de aplicación, leyes regionales, reglamentos y acuerdos:

Ley de educación y apoyo a la primera infancia (Ley de Educación Infantil)

La Ley de Educación Infantil (KiBiz), en su calidad de ley regional, constituye la base del marco jurídico y financiero de la educación en la primera infancia en Renania del Norte-Westfalia.

Entre los elementos fundamentales de la ley se encuentran:

  • la misión educativa y formativa en la primera infancia,
  • la garantía de una estructura de oferta diversa y adaptada a las necesidades,
  • la garantía de la calidad pedagógica y de la dotación mínima de personal en los centros de atención diurna infantil,
  • el sistema de financiación basado en cantidades fijas,
  • la formación lingüística integrada en la vida cotidiana de todos los niños desde el principio como tarea reglamentaria,
  • el reconocimiento legal de los centros familiares y de los centros de atención diurna con necesidades especiales de apoyo (plusKITAs o para el fomento del lenguaje)
  • la flexibilización de los horarios de apertura y de atención
  • la garantía de que el cuidado infantil en el hogar sea una oferta de atención equivalente.

Disposiciones de la Ley de Educación Infantil

La dotación mínima de personal en los centros de atención diurna infantil comprende las horas de dirección indicadas en el anexo del artículo 33, apartado 1, de la KiBiz, así como el número mínimo de horas de personal especializado; en el caso de la modalidad de grupo III, se añade el mismo número de horas de personal de apoyo. En los centros de atención diurna infantil con una orientación específica o con necesidades de apoyo se añaden otros recursos económicos, por ejemplo, en forma de centro familiar o de una subvención para personal en el marco del programa plusKITAS.

El personal docente tiene la importante tarea de forjar una relación educativa basada en la colaboración y la confianza. Teniendo en cuenta la gran importancia que reviste la etapa de educación infantil para la trayectoria educativa global de todos los niños, se ha redefinido el enfoque educativo en KiBiz. Se hace hincapié en la individualización, el enfoque en los puntos fuertes y la participación en igualdad de condiciones de los niños. Por regla general, a lo largo del año deberían celebrarse varias reuniones con los padres sobre los procesos de desarrollo individuales y la trayectoria educativa de sus hijos. En caso de que, excepcionalmente, solo fuera posible celebrar una reunión con los padres durante el curso de guardería, esta debería versar, en cualquier caso, sobre el desarrollo del niño, sus intereses y capacidades particulares, así como sobre las medidas previstas para su apoyo específico. Los padres que necesiten apoyo en la comunicación y cuyos hijos estén atendidos en un centro de educación infantil o en una guardería tienen derecho a una comunicación sin barreras, por ejemplo, a un intérprete de lengua de signos (véase el artículo 9, apartado 1, de la KiBiz).

En el artículo 18 de la KiBiz se detallan las condiciones marco para la observación y la documentación en el centro de atención diurna infantil. La observación atenta integrada en la vida cotidiana, junto con la posterior documentación y evaluación, constituyen la base de la actuación pedagógica del personal especializado y son instrumentos esenciales para reflexionar, junto con los padres, sobre los procesos de desarrollo y educación de su hijo. Los centros de atención diurna infantil están obligados a plasmar en una primera documentación las observaciones realizadas desde el principio, a más tardar seis meses después de la admisión del niño en el centro, con el fin de poder apoyar, partiendo de ahí, el desarrollo de cada niño de forma continua, individualizada y óptima. Para poder evaluar mejor lo observado, durante los primeros meses debería celebrarse también una entrevista de admisión con los padres, con el fin de conocer las inclinaciones, capacidades, intereses e ideas del niño, así como sus posibles dificultades. La observación debe realizarse de manera integral y abarcar todos los ámbitos educativos; en este sentido, dependiendo de la edad de ingreso, debe concederse especial importancia al desarrollo motor y del lenguaje. La documentación sobre el desarrollo y la educación requiere obligatoriamente el consentimiento por escrito de los padres. En interés del niño y para facilitar una transición satisfactoria de la etapa infantil a la primaria, también se puede facilitar a los docentes información sobre la trayectoria educativa previa del niño, siempre que los padres hayan dado su consentimiento por escrito. Es importante señalar que no basta con que los padres den su consentimiento para la divulgación de la información al inicio de la admisión del niño en el centro de atención diurna infantil. El consentimiento para la divulgación debe producirse en un plazo muy próximo a la fecha en que los profesores puedan consultar dicha información. En este contexto, los centros de educación infantil están obligados a informar a los padres sobre la posibilidad de oponerse a dicha divulgación. La documentación sobre el desarrollo y la educación se entregará a los padres tan pronto como el niño abandone el centro de educación infantil.

Cada centro de atención diurna infantil deberá ofrecer horarios de apertura y de atención adaptados a las necesidades, teniendo en cuenta el bienestar del niño y los deseos de los padres (art. 27, apartado 1, de la KiBiz) y está obligada a garantizar durante todo el año una atención y un apoyo regulares a todos los niños admitidos (art. 27, apartado 3, de la KiBiz).

El alcance y el número máximo de días de cierre que, en principio, puede tener un centro de educación infantil se regulan en la Ley de Educación Infantil (art. 27, apartado 3, de la KiBiz). Los días de cierre posibles se refieren a un año natural. Sin embargo, dado que la KiBiz se refiere, en principio, al año escolar de la guardería, los días de cierre deberían cumplir, en la medida de lo posible, con las disposiciones legales tanto si se consideran en el marco del año escolar de la guardería como si se tienen en cuenta en el contexto del año natural.

El concepto de «días de cierre» se entiende siempre desde el punto de vista de los padres, es decir, también se incluyen en él los periodos de cierre por jornadas dedicadas al proyecto pedagógico, a la formación continua o a actividades de cohesión del equipo. Dentro de estas posibilidades, el centro de atención diurna infantil puede fijar los días de cierre bajo su propia responsabilidad. El número de días de cierre anuales (excluidos los sábados, domingos y días festivos) no debe superar los 20 días de apertura, y no se permiten más de 27 días de apertura.

Con la nueva normativa del artículo 46 de la KiBiz, se establece la ayuda económica regional destinada a la formación del personal pedagógico. El fomento de la formación del personal pedagógico constituye un pilar fundamental para la calidad. La idea central es contribuir de forma permanente y sostenible al desarrollo de la calidad, profundizar en las competencias existentes, garantizar la profesionalidad y acompañar y apoyar el desarrollo continuo del trabajo pedagógico.

Los centros de atención diurna infantil reciben subvenciones para gastos de funcionamiento en función de la ocupación registrada. Desde el curso de educación infantil 2015/2016 existe la denominada «garantía de planificación». Su finalidad es amortiguar el riesgo de una disminución de la ocupación y garantizar a los titulares una mayor seguridad en la planificación. La garantía de planificación asegura que, si la ocupación disminuye, por ejemplo, debido a la evolución demográfica regional, el centro se financie en función de la ocupación real del año anterior y, de este modo, se pueda seguir contratando al personal sobre esta base durante el año siguiente.

Reglamento sobre la cualificación y la dotación de personal Reglamento de personal de 27 de noviembre de 2024

El Reglamento sobre los principios relativos a la cualificación y la dotación de personal (Reglamento de personal — PersVO), basado en el artículo 54, apartado 2, primera frase, número 8, y tercera frase, de la Ley de Educación Infantil (KiBiz), de 3 de diciembre de 2019, entró en vigor el 6 de diciembre de 2024. 

Se trata de un reglamento del Ministerio de Infancia, Juventud, Familia, Igualdad, Refugiados e Integración, con el visto bueno del Ministerio de Asuntos Internos, Asuntos Municipales, Construcción y Digitalización, que se elaboró y acordó previamente en colaboración con las principales asociaciones municipales, las principales asociaciones de organizaciones benéficas independientes y los representantes de las iglesias.

Puede consultar el contenido del Reglamento de personal aquí.

Puede consultar más información sobre el contenido y la aplicación del Reglamento de personal en la página «Trabajar en la guardería».

Convenio de formación de 2015

Ya en los primeros años de vida se sientan las bases para que los niños puedan aprender con éxito en el futuro y, por lo tanto, para que tengan buenas oportunidades de desarrollo y participación. Una buena educación en la primera infancia es un factor decisivo para una mayor igualdad de oportunidades.

En este contexto, las asociaciones municipales principales, las asociaciones principales de organizaciones benéficas independientes, las iglesias, las dos oficinas regionales de protección de menores y el entonces Ministerio de Familia, la Infancia, la Juventud, la Cultura y el Deporte del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia, en su calidad de máxima autoridad regional en materia de juventud, han acordado, sobre la base del artículo 26, apartado 3, de la Ley de Educación Infantil (KiBiz), en su versión vigente hasta el 31 de julio de 2020, un nuevo convenio educativo que tiene en cuenta la relación integral entre la educación, la formación y el cuidado.

Acuerdo de formación continua para la educación infantil

El personal pedagógico de las guarderías y de los servicios de cuidado infantil, a través de la formación, la educación y el cuidado de los niños, contribuye de manera esencial al desarrollo de los menores y al apoyo a las familias. Además de garantizar y mejorar las condiciones marco, la calidad del trabajo pedagógico ocupa un lugar central.

De forma similar al proceso de diálogo sobre un convenio educativo, las federaciones municipales, las federaciones de organizaciones benéficas independientes, las iglesias, las dos oficinas regionales de protección de menores y el entonces Ministerio de Familia, Niños, Juventud, Cultura y Deporte del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia, en su calidad de máxima autoridad regional en materia de juventud, llegaron de común acuerdo, por primera vez, a un acuerdo de formación continua con arreglo al artículo 26, apartado 3, de la Ley de Educación Infantil, en su versión vigente hasta el 31 de julio de 2020.

Directiva sobre la concesión de subvenciones para inversiones

Mediante el Pacto por la Infancia y las Familias de Renania del Norte-Westfalia, de 8 de enero de 2019, el Gobierno regional presta apoyo a los municipios y a las entidades gestoras locales, y garantiza que, durante esta legislatura, se apruebe y se subvencione con inversiones cada plaza de cuidado infantil necesaria a nivel local, de acuerdo con las necesidades. Gracias a la asignación adicional de fondos de inversión regionales, la garantía de ampliación de plazas asegura que la ampliación de las plazas de cuidado infantil en Renania del Norte-Westfalia, acorde con las necesidades, pueda llevarse a cabo en todo el territorio.

Además, el 17 de julio de 2020 entró en vigor la nueva versión de la «Ley sobre ayudas financieras del Estado federal para la ampliación del cuidado diurno de niños» (KitaFinHG), que en su capítulo quinto recoge las disposiciones relativas a un quinto programa de inversión federal «Financiación del cuidado infantil» para el período 2020-2021. Para la aplicación del 5.º Programa Federal de Inversiones, este se ha integrado en la estructura de la directriz de subvenciones existente hasta la fecha. Dado que las disposiciones de la KitaFinHG no difieren en lo esencial del anterior Programa Federal de Inversiones, el objeto de financiación del 5.º Programa Federal de Inversiones 2020-2021 se corresponde con la configuración del 4.º Programa Federal de Inversiones 2017-2020, así como con el Programa de Inversiones en Guarderías de Renania del Norte-Westfalia 2025 del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia.

El 5.º Programa Federal de Inversiones forma parte del Pacto de Estabilización Económica del Gobierno federal destinado a reforzar las actividades de inversión. Los plazos fijados por el Gobierno federal para su aplicación son muy breves:

  • Se subvencionarán las inversiones destinadas a la creación o el equipamiento de plazas de guardería adicionales y que se hayan iniciado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
  • Las inversiones deben concluirse antes del 30 de junio de 2022.
  • Los fondos federales deben concederse antes de la fecha límite del 30 de junio de 2021.

La modificación de la directriz también se ha aprovechado para ajustar, a la luz de la evolución de los precios de la construcción en los últimos años, las bases de cálculo de la directriz de subvenciones para obras de nueva construcción, ampliación y reforma. El incremento es, como mínimo, del 10 %, en función de la medida. Además, las medidas en el marco de los programas de inversión regionales podrán ejecutarse ahora hasta 2023. En el caso del 4.º Programa Federal de Inversión 2017-2020, el plazo de ejecución se ha ampliado en un año.

Puede descargar la directriz sobre la concesión de subvenciones para inversiones destinadas a la creación de plazas adicionales en guarderías y centros de cuidado infantil, de 19 de octubre de 2020, a través del enlace que figura a continuación.

Circulares, decretos, guías prácticas y formularios

Encontrará más circulares y decretos sobre centros de atención diurna infantil y cuidado infantil, así como sobre ayudas a la inversión, en las páginas web de las oficinas regionales de protección de menores de la Asociación Regional de Renania y de la Asociación Regional de Westfalia-Lippe, en