Tratamiento de los títulos profesionales obtenidos en el extranjero
En principio, la entidad gestora de un centro de atención diurna infantil decide, en el marco de su responsabilidad general y bajo su propia competencia, sobre la contratación y la asignación del personal. A menudo, un factor determinante para la entidad gestora es la posibilidad de cumplir con el denominado «valor mínimo de personal» en el sentido del Reglamento de personal. En el caso de los títulos extranjeros, se trata, por lo tanto, en la mayoría de los casos, de comprobar si se trata de un título en el sentido del Reglamento de personal.
Las personas con un título extranjero pueden ser asignadas al nivel mínimo de personal de la misma manera que aquellas que hayan obtenido un título equivalente en Alemania. El requisito es que se demuestre la equivalencia con uno de los títulos mencionados en el Reglamento de personal.
La determinación de la equivalencia de los títulos de formación obtenidos en el extranjero para profesiones reguladas por la legislación del Estado federado se lleva a cabo, en principio, con arreglo a la Ley de Determinación de Cualificaciones Profesionales del Estado federado (BQFG NRW). Esto se aplica, por ejemplo, a las profesiones reguladas con denominación profesional protegida (p. ej., «educadora reconocida por el Estado» / «educador reconocido por el Estado»).
No obstante, en la medida en que el Reglamento de Personal se base directamente en la posesión de un título universitario concreto, no es necesario un procedimiento de reconocimiento profesional conforme a la BQFG, sino que basta con una evaluación del título por parte de la Oficina Central de Educación Extranjera (ZAB). Mediante el uso de la base de datos «anabin» de la ZAB, es posible que se pueda comprobar una posibilidad de contratación ya en los próximos cinco minutos, especialmente en el caso de títulos conforme al artículo 4, apartado 2, del PersVO o al artículo 11, apartado 2.
Con el fin de facilitarle el acceso al mercado laboral con un título extranjero, en esta página encontrará una guía paso a paso sobre cómo gestionar los títulos pedagógicos extranjeros. Por «títulos pedagógicos» se entienden, en principio, todos los títulos relacionados con la pedagogía.
Tenga en cuenta lo siguiente:
Las explicaciones que figuran a continuación se aplican, en esta forma, únicamente a las denominadas «horas mínimas de personal» en centros de atención diurna infantil de Renania del Norte-Westfalia. Si, por ejemplo, desea trabajar en otro ámbito profesional para el que sea requisito imprescindible la homologación estatal —por ejemplo, como «educadora homologada por el Estado» —, o si desea trabajar en un centro de atención diurna infantil en otro estado federado, es posible que deba obtener el reconocimiento estatal mediante un procedimiento de reconocimiento profesional, un examen externo o una formación profesional.
Solo se podrá contabilizar para la dotación mínima de personal si, al inicio de la actividad, dispone, como mínimo, de conocimientos de alemán del nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia. A más tardar 24 meses después del inicio de la actividad, todo el personal pedagógico deberá disponer de conocimientos lingüísticos del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia.
Paso 1: ¿Ha obtenido usted su título en una institución de enseñanza superior (universidad o escuela superior de ciencias aplicadas) en el extranjero?
Continúe con el paso 2.
El acceso a la profesión solo es posible si se dispone de un reconocimiento profesional. Aquí encontrará información sobre los procedimientos de reconocimiento profesional.
Paso 2: ¿Existe en la base de datos «anabin» una entrada que cumpla los tres criterios exigidos por el Reglamento de personal (calificación H+ de la institución de enseñanza superior, duración de los estudios y clase de equivalencia)? Nota: Encontrará más información sobre cómo acreditar la titulación universitaria a través de anabin en el documento «Guía de uso de anabin», que figura al final de esta página.
¡Perfecto! Probablemente ya exista una posibilidad de aplicación inmediata. Compruebe, consultando la lista positiva si el título universitario mencionado en la entrada de anabin figura en el artículo 4, apartado 2, del PersVO o, en su caso, en el artículo 11, apartado 2. Si el título universitario figura en la lista, se cumple de inmediato el requisito de dotación mínima de personal.
Si el título universitario no figura explícitamente en la lista positiva (por ejemplo, en el caso del personal docente de secundaria) o si existen dudas, el titular de un centro de atención diurna infantil puede dirigirse a la Oficina Regional de Protección de la Infancia competente. La Oficina Regional de Protección de la Juventud competente podrá entonces, en su caso, autorizar de forma excepcional la contratación como personal especializado adicional (art. 9, apartado 1, del Reglamento de Personal) o como personal complementario (art. 9, apartado 2, del Reglamento de Personal).
Se recomienda ponerse en contacto con la ZAB y analizar si sería conveniente solicitar un informe individual (véase el paso 3 al respecto). Si no es posible demostrar la equivalencia del título universitario extranjero mediante un informe pericial individual de la ZAB, la contratación sobre la base de dicho título solo podrá llevarse a cabo si se dispone de un reconocimiento profesional. Aquí encontrará información sobre los procedimientos de reconocimiento profesional.
Continúe con el paso 3.
Paso 3: ¿Es posible acreditar la equivalencia del título universitario extranjero mediante un dictamen individual de la Oficina Central de Educación Extranjera (ZAB) de la Conferencia de Ministros de Cultura? Nota: Al final de esta página encontrará un enlace a la página web de la ZAB.
Muy bien. Es probable que exista una posibilidad de aplicación una vez elaborado el informe individual del ZAB. Compruebe, basándose en la lista positiva si el título universitario mencionado en el informe del ZAB figura en el artículo 4, apartado 2, del PersVO o, en su caso, en el artículo 11, apartado 2. Si el título universitario figura en la lista, se da la posibilidad de contratación con el valor mínimo de personal.
En caso de que el título no figure en la lista (por ejemplo, en el caso de profesores procedentes del extranjero) o existan dudas, el titular de un centro de atención diurna infantil podrá dirigirse a la Oficina Regional de Protección de la Infancia competente. La Oficina Regional de Protección de la Juventud competente podrá, en su caso, autorizar de forma excepcional la incorporación como personal especializado adicional (artículo 9, apartado 1, del PersVO) o como personal complementario (artículo 9, apartado 2, del PersVO).
Dado que no es posible acreditar la equivalencia del título universitario extranjero ni a través de Anabin ni mediante un dictamen individual del ZAB, la contratación sobre la base de un título extranjero solo podrá llevarse a cabo si se dispone de un reconocimiento profesional. Aquí encontrará información sobre los procedimientos de reconocimiento profesional.